F.
Javier López Jiménez[1]
Director del Archivo General Militar de
Guadalajara
1. LOS ARCHIVOS MILITARES
ESPAÑOLES
La documentación generada por los diferentes negocios de la milicia o asuntos
de guerra comenzará a conservarse con regularidad en los propios archivos
de las instituciones militares desde el siglo XIX. Con anterioridad, la
documentación de los Consejos austracistas y Secretarías borbónicas de Guerra
y Marina, así como de los Tribunales o Juntas creadas con esos fines, se
transferían desde la Corte al Archivo General de Simancas. Sin embargo, al
modificarse en el siglo XIX la estructura y planta de la administración de
guerra, la nueva administración militar irá poniendo en marcha sus propios
archivos y asentando un primer sistema de archivos militares, antecesor del
actual Sistema Archivístico de la Defensa (SAD). En 1810 surge el Depósito de
la Guerra y desde mitad de siglo se deja de transferir documentación a Simancas,
comienzan a regularse los archivos de las Capitanías Generales y de los
Gobiernos Militares, así como los archivos de las Armas, las Unidades o los
archivos de los órganos de reclutamiento ubicados en las Cajas de Recluta y en
las Zonas de Reclutamiento, instituciones éstas ya definidas y en pleno
funcionamiento desde el tercer cuarto de siglo.
En 1898 se crea el Archivo General Militar de Segovia, al que se irán
remitiendo los fondos de los archivos de las Armas[2],
los archivos de Ultramar (Cuba, Puerto Rico y Filipinas), los de Capitanías
Generales, Comandancias Generales Exentas,
Gobiernos Militares[3]
o la documentación generada por los órganos de reclutamiento. Ese mismo año
se reglamenta el régimen de funcionamiento de los archivos militares[4]
que va a permanecer en vigor hasta la promulgación del nuevo Reglamento cien años
más tarde, en diciembre de 1998[5].
El conjunto de los archivos militares forma parte del Sistema Estatal de
Archivos, aportando su propio bagaje archivístico a través del SAD, que
contempla el acceso a sus fondos
documentales en igualdad de condiciones que en el resto de los archivos de las
Administraciones Públicas. El Subsistema del Ejército de Tierra, uno de los
cuatro subsistemas archivísticos que contempla el SAD[6],
además de sus archivos de oficina o gestión, centrales e intermedios, cuenta
actualmente con cuatro archivos históricos: Segovia, Madrid (heredero del Depósito
de la Guerra), Ávila, creado en 1994, y Guadalajara, que recibirá sus primeros
fondos en agosto de 1969.
2.-
EL ARCHIVO GENERAL MILITAR DE GUADALAJARA
La falta de espacio y la saturación de los fondos conservados en el
Archivo del Ministerio del Ejército están en el origen de la creación de este
Archivo. Surge en 1967 como depósito documental, y mantiene la
denominación de Archivo General del Ministerio en Guadalajara hasta los
años ochenta. Esa necesidad de espacio hará que se reutilicen las diferentes
instalaciones cuarteleras (comedores, dormitorios, salas de guardia, etc.) del
antiguo Cuartel de Ingenieros de San Fernando, que se asienta en un solar de
larga tradición histórica y diferentes usos: cuadras, caballerizas y terrenos
de labranza de los duques del Infantado en sus orígenes, cuyo Palacio se
encuentra frente al Archivo, y más tarde, las
Reales Fábricas de Paños, que funcionarán a lo largo del siglo XVIII y
primer decenio del XIX. Desde 1833 se instalará en el solar la Academia del
Arma de Ingenieros hasta que se queman sus instalaciones noventa años más
tarde.
El Archivo conserva tres tipos de fondos de procedencias distintas: de
los órganos de reclutamiento y encuadramiento, de las unidades disciplinarias y
de los órganos judiciales militares. En el primer caso, se trata de la
documentación de tropa generada por las Cajas de Quintos, Cajas de Recluta,
Comisiones Permanentes de Reserva, Zonas y Centros de Reclutamiento peninsulares
e insulares, de los territorios marroquíes y del África Occidental Española,
así como la generada por las distintas Unidades, Dependencias o
Establecimientos en los que se prestaba el servicio en filas, servicio
activo o mili. Sus tipos documentales son característicos: los Expedientes
Reglamentarios de Tropa, que abarcan todo el período de servicio militar
obligatorio (activo y en la reserva), y los Expedientes Personales de Tropa,
exclusivamente para el período de servicio activo. Esta documentación llega a
Guadalajara de manera regular, de acuerdo con los calendarios de transferencias
establecidos desde 1970, o en distintas remesas desde el Archivo General Militar
de Segovia a lo largo de los años 1981 a 1984[7].
En los años ochenta y noventa ingresarán nuevos fondos de las Unidades
extinguidas (Agrupaciones, Regimientos, Batallones, etc.) bajo la denominación
de Comisiones Liquidadoras.
Los fondos de Unidades Disciplinarias llegan también a Guadalajara en
1983, procedentes del Archivo General Militar de Segovia. Esa documentación había
formado parte del antiguo Archivo General de Depuraciones, más tarde Archivo
de la Comisión Liquidadora de la Jefatura de Campos y Batallones, que se
había ido formado por la acumulación de fondos disciplinarios de procedencias
distintas, en la Inspección de Campos y Batallones y en la Dirección General
de Servicios, dependiente de la Subsecretaría del Ejército. Esas Unidades
Disciplinarias, tanto Campos de Concentración, Depósitos de Prisioneros o Depósitos
de Concentración, como Hospitales Militares de Prisioneros de Guerra y
Batallones de Trabajadores, se habían
ido creando en paralelo al desarrollo de la Guerra Civil y al avance de los ejércitos
sublevados sobre el territorio. A ese archivo se irá incorporando desde 1940 la
documentación de los Campos extinguidos, desde 1943 la procedente de los
Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores (BDST) y desde 1949 la
procedente de la 20 Agrupación de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores
Penados (BDSTP). En febrero de 1947 se remitirá desde la Capitanía General de
Burgos, el fondo del antiguo Campo de Concentración de Miranda de Ebro, para su
funcionamiento durante los años 1940-1947 como Depósito de Concentración de
Personal Extranjero.
De los órganos judiciales militares, conserva el Archivo de
Guadalajara dos fondos distintos: el de la Comisión Central de Examen de
Penas, que ingresa en 1985, y el del Consejo Supremo de Justicia Militar,
que lo hace en 1988. La Comisión Central, integrada en la Asesoría Jurídica
del Ministerio del Ejército, se constituye como órgano revisor de las
sentencias falladas por los Consejos de Guerra por delitos de rebelión. Creada
en 1940, centralizará las propuestas de conmutación de las penas impuestas que
son tramitadas en origen por las distintas Comisiones Provinciales de Examen
de Penas, creadas en las mismas fechas. El Consejo Supremo de Justicia
Militar surge en septiembre de 1939, integrado en el organigrama del
Ministerio del Ejército, recogiendo las competencias judiciales de la superior
jurisdicción castrense que se habían asignado al Alto Tribunal de Justicia
Militar en octubre de 1936.
3.-
EL DEPÓSITO DE CONCENTRACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PERSONAL
EXTRANJERO DE MIRANDA DE EBRO (AGMG. DCME)[8]
Miranda de Ebro, que había surgido como hecho de guerra, seguirá
funcionando bajo las mismas circunstancias a lo largo del decenio bélico
ininterrumpido en el que se desarrollan la guerra civil española y la mundial.
Ambas guerras moverán grandes contingente humanos en busca de refugio, primero
de españoles que intentan hacerlo en Francia y desde 1940, como consecuencia
del avance de las tropas alemanas sobre el escenario europeo, de refugiados y
prisioneros evadidos que buscarán la vía española de salida hacia Portugal o
Gibraltar, para trasladarse hacia países de América, Inglaterra o territorios
coloniales africanos. Esos refugiados y prisioneros de guerra fugados de los
campos de concentración europeos o norteafricanos, apátridas, antiguos
combatientes de los países beligerantes o refugiados civiles, tras ser
detenidos en España, son internados de manera sistemática en Miranda, y en
otros Depósitos, desde el verano de 1940 hasta diciembre de 1946.
El alto número de extranjeros internados y la mezquina infraestructura
del Depósito, obligarán al uso de otras instalaciones: los balnearios de
Jaraba (Zaragoza)[9],
Sobrón (Álava)[10], Molinar de Carranza (Vizcaya), Nanclares
de la Oca (Álava), Urberuaga de Ubilla (Vizcaya), Alhama de Aragón[11]
(Zaragoza) o el Campo de Marinos de Cartagena[12]
(Murcia).
Como Unidad Disciplinaria, el Campo o Depósito de Miranda funcionará
hasta febrero de 1947, siendo asunto del Ministerio del Ejército (Ejército de
Tierra) la custodia de sus prisioneros y refugiados, su régimen interior y las
normas de ingreso y libertad, en colaboración con los Ministerios de Asuntos
Exteriores y el de Gobernación. Hasta 1942 seguirá cumpliendo su función
original de Campo o Depósito donde
concentrar a los prisioneros y desafectos que serán destinados a los diferentes
Batallones de Trabajadores, tras las clasificaciones y revisiones de las Cajas
de Recluta. Pero en Miranda estarán también internados antiguos brigadistas
internacionales, a los que se sumarán nuevos ingresos en diciembre de 1941,
procedentes de la Compañía de
Extranjeros del Batallón Disciplinario de Trabajadores 75, que en junio de ese
año se había trasladado desde Belchite (Zaragoza) a Palencia.
De 1940 a 1942 convivirán en Miranda, aunque de manera totalmente
separada, prisioneros y desafectos españoles junto a prisioneros o refugiados
extranjeros, organizados los primeros en una Compañía de Eventualidades y
Destinos y los extranjeros, de acuerdo con la beligerancia o neutralidad de sus
países de origen, en Compañías de Extranjeros y dos grandes grupos: el Grupo
o Campo Alemán y el Grupo o Campo Aliado. En ambos casos serán custodiados por
tropa de reemplazo o soldados escolta. De acuerdo con esa separación, la
documentación generada por los prisioneros españoles se conserva en el Grupo
de Fondos de los BDST, y la de los
extranjeros en este fondo de Miranda, el cual se encuentra en su totalidad a
disposición de los investigadores y usuarios, sin restricciones legales de
acceso. Se ha elaborado el correspondiente Cuadro de Clasificación del fondo así
como cuatro instrumentos de descripción[13]
y consulta, tres índices alfabéticos y un inventario.
La serie más voluminosa son los Expedientes Personales de Ingreso,
más de dieciséis mil, que conservan, entre otra documentación,
las fichas filiadoras realizadas por el Servicio de Información de la
Guardia Civil del Depósito, así como los interrogatorios a que son sometidos a
su ingreso, o los realizados en el momento de su detención. Los datos de
filiación contienen el nombre y apellidos, edad, estado civil, profesión,
nacionalidad, fecha y lugar de detención, fecha de ingreso y salida de Miranda,
notas sobre su clasificación, quién se hace cargo de su repatriación
(representaciones diplomáticas acreditadas, legaciones, consulados, o las
diferentes delegaciones nacionales de la Cruz Roja Internacional), evasiones,
rectificaciones de nacionalidad, etc. El número de Expedientes Personales de
Libertad es menor, y se corresponde con las libertades individuales, ya que
las libertades colectivas, las más habituales, se documentan en la serie de Relaciones
de Liberados.
Otras relaciones o listados conservados, fueron confeccionados con
fines diferentes. Las Relaciones de Internados, documentan el número y
clasificación de los extranjeros internados en fechas concretas, y suelen ser
quincenales desde 1943, Estas relaciones serán puestas a disposición de las
embajadas y Cruz Roja, para que puedan solicitar la libertad y repatriación de
los extranjeros relacionados. Las Relaciones de Ingresos documentan gran
número de ingresos colectivos, procedentes sobre todo de Navarra, Aragón o
Cataluña. Desde 1943, en las Relaciones de Liberados aparecen las firmas
autógrafas de los propios refugiados y prisioneros, prestando así su
conformidad con la repatriación.
En esas relaciones se puede comprobar que extranjeros que aparecen en
las mismas, y que ingresaron en Miranda, no conservan su expediente personal,
por lo que el número real de los extranjeros internados en Miranda en esos años,
fue superior a los más de dieciséis mil supracitados. El resto de las series
conservadas permiten el conocimiento de las normas de funcionamiento de Miranda
y la vida diaria de los extranjeros internados, evasiones e incidentes, régimen
de visitas, normas de libertad y de clasificación de acuerdo con su edad
militar, condición civil o empleo militar, la beligerancia o no en el conflicto
de sus países de origen, etc.
4.-
LOS BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS TRABAJADORES (AGMG. BDST)[14]
Los Campos de Concentración son creados para la concentración,
control y distribución de los prisioneros de guerra. Aquellos con causa
judicial incoada pasan a depender de las Auditorías de Guerra para ser juzgados
en Consejo de Guerra, cumpliendo en cárceles y prisiones las penas impuestas,
como penados o reclusos-trabajadores. El Servicio de Colonias
Penitenciarias Militarizadas[15]
utilizará a estos penados en obras e industria pública y particular,
organizados en Destacamentos, Batallones o Agrupaciones de Batallones. Los
prisioneros en edad militar (según los reemplazos movilizados en una u otra
zona durante la guerra), serán clasificados por diferentes Juntas y Tribunales
de Clasificación; los clasificados como Desafectos serán encuadrados en
Batallones de Soldados Trabajadores para cumplir con el servicio militar (aunque
ya lo hubieran prestado en zona republicana) y el correspondiente recargo por su
condición de desafecto, mientras que los clasificados como Indiferentes
cumplirán sus obligaciones militares en Unidades no Disciplinarias.
Desde finales de 1939 la Jefatura de Campos de Concentración iniciará
un proceso de reducción, agrupación y desaparición de las Unidades
Disciplinarias. En el caso de los Campos, en noviembre de 1939[16]
se circula a las Delegaciones Regionales la nueva estructura y ubicación
territorial según las Regiones Militares peninsulares; el Depósito Kudia-Federico,
queda como único subsistente en la zona de Marruecos, trasladándose más tarde
a la Prisión de García Aldave; en mayo de 1940 se dispone el cierre del
Depósito de Prisioneros de Rota, cuyos prisioneros se integrarán en los
Batallones del Campo de Gibraltar, aunque la disolución del Depósito no se
producirá hasta finales de junio de 1941; por las mismas fechas se clausuran
los Hospitales Militares de Prisioneros de Guernica y Deusto; en octubre de 1942
se ordena la disolución del Depósito Miguel de Unamuno y de los Hospitales
Militares de Zumaya y Pamplona, etc.
En el caso de los Batallones, valgan algunos ejemplos: en noviembre de
1939 se agrega al Batallón 7 el Grupo de Trabajadores del Comando de Tropas
Voluntarias (CTV), y al 26 se le agregarán el 113 y el Batallón Minero
n1 1, pasando a depender del Ministerio del Aire ya que realiza sus
trabajos en el aeródromo de Sondica (Vizcaya). Al Batallón 115 se agrega el
11, al 20 el 135, al 107 el 117, al 9 el 37, al 78 el 112, etc. En febrero de
1940 se agregan al Batallón 27 el Grupo de Trabajadores Nacionales y el Grupo
de Trabajadores Extranjeros de Belchite; al 28 el Grupo de Trabajadores
del Pantano de La Muedra y el Grupo de Trabajadores del Ferrocarril
Soria-Castejón, ambos en la provincia de Soria; al 29 se le agregará el Grupo
de Trabajadores del Aeródromo de Villafría; al 30 se agregarán el Grupo
de Trabajadores del Castillo de La Mota y el Grupo de Trabajadores del
Aeródromo de Villanubla; al 31 el Grupo de Trabajadores del Aeródromo
de Labacolla, y al 32 el Grupo de Trabajadores de Son Moix. El Batallón
Minero n1 2 se refunde con el Batallón 159; el 15
dependerá del Campo de Miranda, y tras completar su plantilla será destinado a
Marruecos, lo mismo que el Batallón 18 que dependía del Depósito Miguel de
Unamuno[17],
etc.
A lo largo de 1940 los diferentes Batallones añaden a su denominación
la de Disciplinarios, o se crean Batallones específicos con esa
denominación, bien por contar con Compañías de Castigo o por encuadrar
a desertores o prófugos. En los fondos conservados en Guadalajara se pueden
contabilizar más de doscientos Batallones, aunque hay que tener en cuenta que
en esos BDST prestarán también su servicio militar los soldados escolta,
o tropa de reemplazo, que serán utilizados para labores de vigilancia. Ambos
tipos de expedientes, soldados trabajadores y soldados escolta, presentan
diferencias en los tipos documentales que conservan, apareciendo intercalados
unos con otros al ser alfabetizados conjuntamente, sin tener en cuenta ni su
procedencia ni su situación militar.
Los Expedientes Personales de Soldados Escolta contienen tipos
documentales similares a los generados en otras Unidades no disciplinarias:
filiaciones y medias filiaciones de Cuerpo, licencias, permisos o pasaportes por
diferentes asuntos (personales, de recolección, licencias ilimitadas), hojas de
castigo, hojas de prendas, altas y bajas de Hospitales, traslados de Unidad,
correspondencia con esas Unidades y con las Cajas de Recluta y Centros de
Reclutamiento, Movilización y Reserva, etc. Las filiaciones contienen los datos
de naturaleza, residencia, reemplazo, así como altas y bajas en diferentes
unidades. En determinados casos estos soldados escolta habían sido con
anterioridad soldados trabajadores, mudando su condición al sufrir nueva
clasificación política y variar su clasificación de Desafecto por la
de Indiferente.
Los Expedientes Personales de Soldados Trabajadores, además de
los tipos documentales citados, suelen documentar las estancias en Campos de
Concentración, Depósitos de Prisioneros o en otros Batallones, mediante notas
marginales y certificados emitidos por las propias Unidades Disciplinarias o por
el Archivo General de Depuraciones. Suelen conservar estos expedientes las
Certificaciones emitidas por alcaldes, delegados provinciales o locales de FET
de las JONS, Guardia Civil o los mismos curas párrocos, sobre su conducta moral
y política, así como Actas de los Tribunales de Clasificación, propuestas
y relaciones de licenciados[18],
testimonios por causas de deserción y otras, filiaciones sanitarias,
sobres-carpeta, relaciones de destino a Batallones, etc.
Ordenada la disolución de estos
Batallones a finales de 1942[19]
y el destino de sus soldados trabajadores a cuerpo activo o licenciados,
se hará cargo de su liquidación la Comisión Liquidadora de la Jefatura de
Campos y Batallones de Trabajadores, que comenzará a funcionar en febrero
de 1943, recogiendo los archivos de los Batallones suprimidos y manteniendo el
trabajo administrativo de certificaciones, estancias o antecedentes y
correspondencia con las Cajas de Recluta y Unidades, disciplinarias o no.
5.-
LA 20 AGRUPACIÓN DE
BATALLONES DISCIPLINARIOS DE SOLDADOS TRABAJADORES PENADOS (AGMG. BDSTP)[20]
La disolución de los Batallones de Trabajadores se hará efectiva desde
mediados de diciembre de 1942, creándose una nueva estructura de Unidades
Disciplinarias organizadas en ocho Batallones distribuidos en dos Agrupaciones:
la 10, o Agrupación de
Marruecos, fijará su Plana Mayor en Ceuta y estará compuesta por los
Batallones 91, 93, 97 y 75, y en la 20 Agrupación, con su Plana Mayor en Lora del Río (Sevilla), se
integrarán los Batallones 92, 94, 95 y 96. Ambas Agrupaciones permanecen
activas hasta 1948-1949 en que se disolverán definitivamente, haciéndose cargo
de su liquidación dos Comisiones Liquidadoras, una en Ceuta
para la 10 Agrupación, y la otra en la Subsecretaría
del Ejército, para la 20 Agrupación y sus Batallones. En julio de 1957 esta Comisión
Liquidadora de la 20 Agrupación, remite al Archivo General Militar de Segovia unos 10.000
expedientes personales[21]
bajo la denominación de AZ, Penados o 10 remesa, que en mayo de 1983, se remiten definitivamente a Guadalajara junto
con la documentación de Miranda y de los BDST. Sin embargo, la Comisión
Liquidadora de la 10 Agrupación, no remitió la documentación a la Subsecretaría,
conservándose en la actualidad en el Archivo Regional Militar de Ceuta.
El personal de tropa encuadrado en estos Batallones, tendrá la
consideración de soldado escolta, soldado trabajador, y soldado trabajador
penado, aunque éstos presentan una tipología diferente, ya que bajo esa
denominación se considera a los condenados o penados por delitos o
faltas contra el reclutamiento (prófugos, desertores y otras faltas graves), a
los condenados o penados pendientes del cumplimiento de las penas impuestas en
Consejos de Guerra por delitos de rebelión[22]
y otros, o cuyas causas fueron
sobreseídas, y a los sancionados por la Fiscalía Superior de Tasas, la cual
podía imponer sanciones de tres meses a un año de estancia o castigo en esos
Batallones, por infracciones al régimen de tasas y ocultación de géneros.
De la misma forma que en la documentación de los BDST, se conservan en
este Grupo de Fondos los dos tipos de expedientes más característicos, los Expedientes
Personales de Soldados Trabajadores Penados, en este caso para soldados
trabajadores y para soldados trabajadores penados, y los Expedientes
Personales de Soldados Escolta, con tipos documentales similares, aunque sus
fechas finales pueden llegar hasta los años cincuenta[23].
6.-
LA COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS (AGMG. CCEP)
En enero de 1940, Presidencia del Gobierno ordena la creación de Comisiones
Provinciales de Examen de Penas[24]
para revisar de oficio los fallos o sentencias dictadas por los Consejos de
Guerra, cuyas causas se conservaban archivadas en los órganos judiciales
militares de su ámbito territorial, Secretarías o Secciones de Justicia de las
Capitanías Generales y de los Gobiernos Militares. Al mes siguiente, se crea la
Comisión Central de Examen de Penas[25], para la jurisdicción del Ejército de Tierra, presidida por Auditor
y contando con dos vocales, uno militar y el otro judicial. La Comisión revisará
las propuestas tramitadas por las Comisiones Provinciales que eran
remitidas a través de las Auditorías de Guerra. Esas propuestas
provinciales, de conmutación o de mantenimiento de la pena, debían ser
previamente informadas por el Auditor de Guerra y decretadas por los Capitanes
Generales, o autoridades judiciales militares con la misma competencia
juridiccional en las Auditorías de Guerra que no radicaban en capital de Región
Militar (Generales Jefes de Cuerpo de Ejército, General Gobernador Militar de
Vizcaya, etc.). Desaparecidas las CPEP en 1945 y la CCEP en 1947, las propuestas
de conmutación serán tramitadas directamente por las propias Auditorías al Servicio
Central de Examen de Penas.
La CCEP tramitará esas propuestas para resolución ministerial,
comunicando la conmutación a las Auditorías de Guerra para conocimiento de los
interesados y de las prisiones donde cumplían las penas impuestas. En marzo de
1940 dará comienzo la revisión de todas aquellas sentencias principales que no
hubieran sido de muerte, y que da nombre a la serie más voluminosa de este
fondo: Penas Ordinarias, con más de ciento quince mil expedientes[26]
conservados de hombres y mujeres a quienes fueron impuestas esas penas y que, en
la mayoría de los casos, les fue conmutada por la inferior en grado.
Lo que no es pena ordinaria es pena de muerte, conservándose para esta
serie más de dieciséis mil expedientes de conmutación[27]. Para entender la entidad del fondo y de sus series, es imprescindible
diferenciar entre penas de muerte ejecutadas y penas de muerte
conmutadas. En el primer caso, penas de muerte ejecutadas tras producirse
los pertinentes enterados del Jefe del Estado, de las cuales no se
conservan en Guadalajara sus expedientes, pero sí noticias sobre los
ejecutados. En el segundo caso, se trata de penas de muerte no ejecutadas por
haber sido objeto de una primera conmutación o indulto por la inferior
en grado, 30 años, por decisión también
del Jefe del Estado. La revisión de estas Penas de Muerte conmutadas por
30 años, dará comienzo en 1942[28] siguiéndose el trámite y normas establecidas en enero de 1940 para
la revisión y conmutación de las penas ordinarias.
A esas revisiones de penas ordinarias y de muerte, se sumarán otros
beneficios judiciales o penitenciarios que tienen su reflejo en estos
expedientes: desde 1945 comenzarán a revisarse las penas accesorias, que
afectaban sobre todo a funcionarios depurados y a militares profesionales,
juzgados en Consejo de Guerra, a los que se les había impuesto como penas
accesorias las de inhabilitación, separación del servicio, etc. De la misma
forma, los diversos indultos concedidos afectarán a la vida penal de estos
condenados que, al reducir sus penas, podrán acceder a la condición de
libertad condicional provisional o libertad condicional, derechos pasivos,
cancelación de las notas desfavorables en el Registro Central de Penados y
Rebeldes, etc.
Otra documentación conservada son diversos tipos de índices: de
certificaciones de conmutación remitidas a las Auditorías de Guerra, Capitanías
Generales o a la Dirección General de Prisiones; de propuestas con acuerdo del
Auditor y Ministro; de propuestas de las Comisiones Provinciales, así como
libros registro, correspondencia, telegramas o asuntos varios. Los expedientes
de conmutación y los ficheros se han venido utilizando con profusión para la búsqueda
de los antecedentes necesarios que otorgan el derecho a las indemnizaciones económicas
establecidas por distintas Comunidades Autónomas, por estancias en Campos de
Concentración, Batallones de Trabajadores, Prisiones, etc.
7.-
EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR (AGMG. CSJM)
Los antecedentes más próximos de este Consejo se encuentran en el Alto
Tribunal de Justicia Militar[29],
compuesto de Presidente, cinco Vocales y Secretario[30]
y que, asentado en Valladolid, tendrá competencia superior sobre las
jurisdicciones castrenses (en esos momentos Guerra y Marina), conocimiento de
las causas falladas por los Consejos de Guerra en las que hubiera disentimiento,
resolución de los recursos de queja interpuestos contra los acuerdos judiciales
o la declaración de nulidad de todo o parte de lo actuado. En noviembre[31] se circulan sus competencias y régimen
de funcionamiento, que se mantendrán en lo sustancial hasta su supresión en
septiembre de 1939, dando paso al Consejo Supremo de Justicia Militar[32]
que se integrará en el organigrama del Ministerio del Ejército, ejerciendo esa
jurisdicción superior sobre las tres jurisdicciones especiales militares de
Tierra, Mar y Aire (ésta recientemente creada mediante Ley de 1 de septiembre).
Junto con su Presidente, compondrán el Consejo diez Consejeros, dos
Fiscales, dos Tenientes Fiscales y un Secretario. Las funciones y personal del
Alto Tribunal pasan al Consejo que redactará el nuevo Código de Justicia
Militar y un Reglamento orgánico para su régimen interno que se publican, éste
en 1940[33]
y aquél en 1945[34]. El Consejo permanecerá en
funcionamiento hasta 1988, pasando sus competencias y funciones al Tribunal
Supremo, que las ejerce a través de su Sala 50 o Sala de lo Militar.
La documentación de este Consejo, y de sus instituciones antecesoras,
se encuentra dispersa en la actualidad entre el Archivo General de la
Administración (AGA) en Alcalá de Henares (Madrid), el Archivo del Tribunal
Supremo, el Archivo General Militar de Segovia o el Archivo General Militar de
Guadalajara, para fechas y series distintas según los archivos citados. La
documentación conservada en Guadalajara, y que ingresa en 1988 en régimen jurídico
de depósito, es la generada por la Sala de Justicia de ese Consejo para los años
y fechas extremas de 1939 a 1988, aunque ingresará en el Archivo sin índices,
relaciones de entrega, ficheros o instrumentos similares de ningún tipo. Se
trata en su mayor parte, de Testimonios de las causas juzgadas por los
Tribunales Militares, organizadas
por ámbitos territoriales para los años 1939-1988, y una doble ordenación
alfabética para los años 1939-1973 y 1973-1988.
8.-
OTROS FONDOS
En otros Grupos de Fondos se conserva también documentación de estas
Unidades Disciplinarias. En la documentación de las diferentes Unidades de
Encuadramiento desaparecidas (AGMG. UCOS) pueden aparecer expedientes personales
de Soldados Trabajadores, de Soldados Escolta o de Soldados
Trabajadores Penados, que serían aquellos que hubieran sido reclasificados
como Indiferentes, y que como tales prestarían su servicio militar en
esas Unidades. De la misma forma, en la documentación de Zonas de Reclutamiento
(AGMG. ZOR) y unidos a sus Expedientes Reglamentarios de Tropa pueden
aparecer también los mismos tipos de expedientes. El Archivo conserva también Libros
Filiadores de Caja, que para el caso de Madrid, permitirán conocer los
destinos a Unidades Disciplinarias, de acuerdo con las clasificaciones llevadas
a cabo por las Juntas de Clasificación y Revisión de las Cajas de Recluta.
El Archivo de Guadalajara conserva también diferentes fondos de
Establecimientos o Prisiones Militares,
en los que pueden aparecer también esos tipos de expediente junto a los
expedientes penales, en el caso del fondo de la Fortaleza del Hacho o la de García
Aldave, ambas ubicadas en Ceuta, e integrada ésta en aquélla en 1940, ya que
cumplirán también funciones de Campo o Depósito de internamiento. De manera
ocasional aparecen Listados de Prisioneros, que aunque fragmentarios, permitirán
en un futuro establecer listados o índices alfabéticos definitivos de esos
prisioneros y sus destinos y estancias en Hospitales, Batallones o Campos.
[1] Del Cuerpo Facultativo de Archiveros. Director Técnico del Archivo
General Militar de Guadalajara
[2] Desde 1865 funcionaban los Archivos de las Armas: en Aranjuez el de
Infantería, en Segovia el de Artillería, en Guadalajara el de Ingenieros y
en Alcalá de Henares el de Caballería
[3] La remisión de la documentación a Segovia debería ser autorizada en
cada caso por el Ministerio de la Guerra, previa propuesta de las
dependencias centrales, Capitanes Generales o Comandantes Generales Exentos,
de acuerdo con el art1 28 del Reglamento de 1898
[4] Reglamento provisional para el régimen y
servicios de los Archivos Militares, aprobado el 1 de septiembre de 1898. Véase
GIBERT RODRÍGUEZ, Narciso. Archivos Militares. Reglamento para su régimen
y servicio. Organización de los Archivos de Guerra. Legislación
complementaria. - 70 ed. 1946. (Declarada de
utilidad para el Ejército desde 1927)
[5] Reglamento de Archivos Militares (RD 2598/1998, de 4 de diciembre)
[6] Se contemplan cuatro Subsistemas de Archivos, tres para cada uno de
los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y un cuarto para el Órgano Central
(que abarcará todos los organismos dependientes del Ministerio de Defensa
no incluidos en los tres Subsistemas)
[7] Una aproximación a los fondos recibidos desde Segovia: Cajas de
Recluta, 9 remesas y unos 3.400 legajos. Zonas de Reclutamiento, 18 remesas
y unos 9.900 legajos; 83 Libros Filiadores de Caja y Libros Índice; 37
legajos bajo la denominación de Comisiones Liquidadoras (Guinea, 16
legajos; Batallón Puerto Rico, 12 legajos y 9 legajos del Batallón
Canarias 43). Además de la Serie Letra A, Serie Fallecidos y Serie
Excluidos, con un total de 500 legajos
[8] AGMG. DCME, cajas 1 a 161
[9] Residencia de Generales, Jefes y Oficiales. Para el
internamiento de los oficiales de los ejércitos de tierra extranjeros. (Véase
AGMG. DCME, caja 156)
[10] Sobrón, Molinar de Carranza, Urberuaga de Ubilla o Nanclares, vendrán
siendo utilizados sobre todo para el internamiento de refugiados civiles a
la espera de su repatriación. Estos refugiados dependen del Ministerio de
la Gobernación que, al no contar con instalaciones propias para internar a
semejante número de refugiados, tendrá que recurrir al Ejército para la
cesión de esas instalaciones. (Véase AGMG. DCME, cajas 157 y 158)
[11] Residencia de las Termas Pablarés. Para los aviadores de los
ejércitos en conflicto
[12] Campo de Marinos. Marina mercante y de guerra de los ejércitos
beligerantes
[13] Véase los Índices 13, 14 y 15 para los Expedientes Personales de
Ingreso, Expedientes Personales de Libertad y Relaciones de aduaneros
alemanes internados en Sobrón, respectivamente. El Inventario 1, describe
el fondo en su totalidad, analiza sus series documentales y contiene el
Cuadro de Clasificación
[14] AGMG. BDST, cajas 440 a 1506 (para las letras A a G). Con el resto de
las letras, unos 350 legajos, se está trabajando en su ordenación e
indización
[15] 8 septiembre 1939. Creación del Servicio de Colonias Penitenciarias
[16] Telegrama de la Inspección de Campos de 3 de noviembre de 1939. En la
10 Región Militar quedarían
el Miguel de Unamuno y el de Plasencia; en la 20 el de Rota; en la 30 el de Porta-Coeli; en la 40 los de Horta y Cervera;
en la 50 el de San Juan de
Mozarrifar; en la 60
los de Miranda, Lerma, San Pedro de Cardeña, Lamisco, Fuerte de San Martín
y La Magdalena, y en la 70 los de León y Avilés. El telegrama, estampillado con la firma del
Coronel-Inspector Pinillos, indica que se clausurarán los Campos
restantes
[17] Depósito de Concentración de Batallones Disciplinarios AMiguel de Unamuno@
[18] En estas Hojas de Propuestas de Licenciamiento figuran los
ajustes del tiempo servido en Unidades Armadas (no disciplinarias) y en
Unidades Disciplinarias
[19] La Orden del Estado Mayor del Ejército de 28 de octubre de 1942
disuelve los Batallones, la Jefatura de Campos y Batallones y el Depósito
Miguel de Unamuno
[20] AGMG. BDSTP, cajas 1 a 439
[21] Relación nominal de expedientes personales de soldados que han
pertenecido en calidad de Penados a Unidades de Trabajadores disueltas y
Campos de Concentración que dependían de esta Comisión, los que se
entregan en el Archivo General por disolución de la misma, según Orden del
Excmo Sr Ministro del Ejército de fecha 8 de mayo de 1956
[22] Los penados encuadrados en estas Agrupaciones cumplirán la condena
impuesta por los Consejos de Guerra, pudiendo ser trasladados a otras
Unidades no disciplinarias al extinguir dicha condena. Los Juzgados de
Ejecutorias testimonian la extinción de esas condenas y las remiten a estas
Unidades
[23] Véase una primera aproximación a este Grupo de Fondos en LÓPEZ JIMÉNEZ,
FJ. La 20 Agrupación de Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores
Penados. En Boletín Informativo del SAD, n1 8. Julio 2003
[24] 25 enero 1940. Orden de Presidencia del Gobierno circulada a los
Ministerios del Justicia, Ejército, Marina y Aire, creando las CPEP y
dictando instrucciones para el examen y revisión de las sentencias
impuestas por los Consejos de Guerra por delitos de rebelión. Se crearán
en todas las provincias, además de una en Ceuta, para Ceuta y Melilla, y
otra para los territorios de la provincia militar del Campo de
Gibraltar
[25] 17 febrero 1940. Orden del Ministerio del Ejército creando la CCEP.
La Orden de la Presidencia de Gobierno de 29 marzo 1947, disuelve la CCEP y
crea el Servicio Central de Examen de Penas. Las jurisdicciones de Marina y
Aire tendrán sus propias Comisiones para la revisión de penas
[26] Esta documentación pasará a ocupar unas 1.500 cajas
[27] AGMG. CCEP, PM, cajas 1 a 201
[28] 28 septiembre 1942. Orden del Ministerio del Ejército para la revisión
de esas penas sentenciadas desde el 18 de julio de 1936 al día de la fecha
de la Orden
[29] 24 octubre 1936. Decreto 42 de la Junta de Defensa Nacional. (Los
Decretos 43 al 48 corresponden a los nombramientos de los componentes del
Tribunal)
[30] Según el Código de Justicia Militar las funciones del
Secretario-Relator serán las de dar cuenta de los negocios judiciales y
autorizar las providencias que en los mismos se acuerden
[31] 21 noviembre 1936. Circular del Alto Tribunal de Justicia Militar a
los Excmos. Sres. Generales Jefes de los Ejércitos del Norte y del Sur,
de las Divisiones Orgánicas 20, 50, 60, 70 y 80, Comandantes Generales de Baleares y Canarias, Jefe Superior de las
Fuerzas Militares de Marruecos y Almirantes Jefes de las Bases Navales
principales de El Ferrol y Cádiz
[32] 5 septiembre 1939. Ley de la Jefatura del Estado. Supresión del Alto
Tribunal y creación del Consejo
[33] 26 junio 1940. Reglamento Orgánico de Régimen Interior del Consejo
Supremo de Justicia Militar
[34] 17 julio 1945. Nuevo Código de Justicia Militar